La condición de observador ante la CEA se concede a organizaciones intergubernamentales internacionales para permitirles seguir los debates sobre cuestiones de interés directo para ellas.
Las directrices relativas a esta condición figuran en el documento WT/L/161, Anexo 3.
Inicio|La CEPA|Noticias y eventos|Áreas|Miembros de la CEPA|Documentos y recursos|Relaciones externas La condición de observador ante la CEPA se concede a organizaciones intergubernamentales internacionales para permitirles seguir los debates sobre cuestiones de interés directo para ellas.
Las directrices relativas a esta condición figuran en el documento WT/L/161, anexo 3.
CEA | Consejo de Comercio de Bienes Inicio | El TCE | eventos y noticias | Dominios | Miembros de la CEPA | Recursos y Documentos | Relaciones exteriores Contáctenos | Mapa del sitio | AZ | Buscar Inglés Español inicio áreas comercio de bienes asesoramiento Más Presidente Observar OIG Explicación El estatus de observador ante la ECA se otorga a organizaciones intergubernamentales internacionales para permitirles seguir las discusiones sobre temas de interés directo para ellas.
Las directrices para este estatus están contenidas en el documento WT/L/161, Anexo 3.
Más información Noticias Reuniones del Comité eAgenda.
El estatus de observador ante la CEPA se concede a organizaciones intergubernamentales internacionales para permitirles seguir los debates sobre cuestiones de interés directo para ellas. Las directrices para esta condición figuran en el documento WT/L/161, anexo