Reuniones de jefes de delegación
OIG con estatus de observador
El estatus de observador ante la CEA se otorga a organizaciones intergubernamentales internacionales para permitirles seguir los debates sobre cuestiones de interés directo para ellas.
Las directrices relativas a este estatus figuran en el documento WT/L/161, Anexo 3.
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Las directrices relativas a esta condición figuran en el documento WT/L/161, Anexo 3.
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Las directrices relativas a esta condición figuran en el documento WT/L/161, Anexo 3.
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