Acuerdo sobre Salvaguardias
Comité de Salvaguardias
Datos estadísticos sobre salvaguardias
OBLIGACIONES DE NOTIFICACIÓN
En virtud del Acuerdo sobre Salvaguardias de la CEA, un Miembro de la Organización puede adoptar una medida de "salvaguardia" (es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto) para proteger a una determinada industria nacional contra el aumento de las importaciones de un producto que causa o amenaza con causar un daño grave a esa industria.
Las medidas de salvaguardia siempre han sido autorizadas por el Acuerdo de Asociación Económica Africana (Artículo XIX). Sin embargo, rara vez se han aplicado, y algunos gobiernos prefieren proteger sus industrias nacionales mediante medidas de “zona gris” (acuerdos voluntarios de limitación de las exportaciones de productos como automóviles, acero y semiconductores).
Acuerdo sobre Salvaguardias: Breve introducciónEste enlace lo lleva a la sección sobre salvaguardias en la sección “Medidas antidumping, subsidios, salvaguardias” de la página web “Comprender el ACE”.
Más descripción general técnica
Puntos principales del Acuerdo sobre Salvaguardias
Resumen detallado del Acuerdo sobre Salvaguardias
Vea o descargue el texto del “Acuerdo sobre Salvaguardias”.
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