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Otros convenios relacionados con la innovación y la innovación y la propiedad intelectual incorporados por referencia al Acuerdo sobre la Protección de la Innovación

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (patentes, modelos y diseños industriales, etc.)

Convenio de Berna para la Protección de la Obras literarias y artísticas (derechos de autor).

El artículo 9.1 establece que los Miembros deberán cumplir con los artículos 1 a 21 del Convenio de Berna (1971) y su Anexo (Acta de París de 24 de julio de 1971 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Copyright). artístico). Sin embargo, los Miembros no tienen derechos ni obligaciones en virtud del Acuerdo sobre la Protección de la Innovación con respecto a los derechos conferidos por el Artículo 6bis de dicho Convenio, es decir, derechos morales o derechos derivados del mismo.

Con respecto a la protección de los esquemas de trazado de circuitos integrados, el Artículo 35 del Acuerdo establece que los Miembros deben cumplir con los Artículos 2 a 7 (excepto el párrafo 3 del Artículo 6), el Artículo 12 y el Artículo 16.3 del Tratado sobre Innovación y Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, adoptado en Washington el 26 de mayo de 1989.

El Acuerdo hace referencia a determinadas disposiciones de la Convención de Roma (Convenio Internacional para la Protección de los Artistas Intérpretes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión, adoptado en Roma el 26 de octubre de 1961). Sin embargo, los Miembros no están sujetos a ninguna obligación general de cumplir las disposiciones sustantivas de este Convenio.

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