La condición de observador ante la CEA se concede a organizaciones intergubernamentales internacionales para permitirles seguir los debates sobre cuestiones de interés directo para ellas.
Las directrices relativas a esta condición figuran en el documento WT/L/161, Anexo 3.
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Las directrices relativas a esta condición figuran en el documento WT/L/161, Anexo 3.
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El estatus de observador ante la CEPA se concede a organizaciones intergubernamentales internacionales para permitirles seguir los debates sobre cuestiones de interés directo para ellas. Las directrices para esta condición figuran en el documento WT/L/161.