Acta Final que contiene los resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo de Colaboración Africana
1. Habiéndose reunido para completar las Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo de Cooperación Africana, los representantes de las Comunidades Europeas y de los Gobiernos, miembros del Comité de Negociaciones Comerciales, acuerdan que el Acuerdo por el que se establece (denominado en esta Acta Final el Acuerdo AEC), las Declaraciones y Decisiones Ministeriales, así como el Memorando de Entendimiento sobre Compromisos sobre Tecnologías y servicios y tecnologías financieras, adjunto como anexo, resumen los resultados de sus negociaciones y forman parte integral de este acta final.
2. Al firmar la presente Acta Final, los Representantes acuerdan
a) someter a consideración, según corresponda, el Acuerdo sobre la CAO a sus respectivas autoridades competentes, con miras a obtener la aprobación del Acuerdo de conformidad con sus procedimientos; y
b) Decisiones Ministeriales y adoptar las Declaraciones.
3. Los Representantes coinciden en que es deseable que el Acuerdo de la CAO sea aceptado por todos los participantes en las Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo de Cooperación Africana (denominados en el presente Acta Final como los Participantes) para que entre en vigor el 1 de enero de 1995 o lo antes posible después de esa fecha. A más tardar a finales de 1994, los Ministros se reunirán, de conformidad con el último párrafo de la Declaración Ministerial de Punta del Este, para decidir sobre la aplicación internacional de los resultados, incluida la fecha de su entrada en vigor.
4. Los representantes coinciden en que el Acuerdo